CONVENCIÓN DE DERECHOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(Ratificada en nuestro país en el año 2008)
El objetivo general de la Convención, se expresa en el Capítulo 1: “El propósito de esta Convención es el de promover, proteger y asegurar el disfrute pleno y equitativo de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto a su dignidad. “
La aprobación en diciembre de 2006 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad justificaba su promulgación por la persistencia de barreras continuas para la participación social así como violaciones de los derechos humanos de las personas con discapacidad en todas las partes del mundo.
La Convención se propone como finalidad promover, proteger y asegurar los derechos y libertades de las personas con discapacidad como los de cualquier otro miembro de la sociedad.
En su artículo 24, se centra específicamente en la educación de las personas con discapacidad, reconociendo su derecho a la educación, y especificando que para hacer efectivo este derecho, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados “han de asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles” así como la enseñanza a lo largo de la vida.
La finalidad es que el desarrollo de cada persona, alcance el máximo nivel posible, tanto en sus aptitudes mentales y físicas como en su personalidad y talento creativo, potenciando su dignidad y autoestima, y haciendo posible su participación social.
Los desarrollos del artículo 24 requieren que los Estados aseguren que las personas no quedan excluidas del sistema educativo general, y que los alumnos con discapacidad puedan acceder a una “educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan”. Además, se pide que, en función de las necesidades individuales de cada alumno se establezca un plan de apoyo individualizado en un entorno que fomente al máximo el desarrollo académico y social. Por otro lado, se recuerda que también hay que garantizar el acceso a la formación profesional, educación superior y educación para adultos a lo largo de toda la vida.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. (18.437)
Diciembre de 2008.
Se transcriben artículos relacionados con líneas jerarquizadas en el Plan de proyectos y acciones del presente año . (2013)
Artículo 3º. (De la orientación de la educación).- La educación estará orientada a la búsqueda de una vida armónica e integrada a través del trabajo, la cultura, el entretenimiento, el cuidado de la salud, el respeto al medio ambiente, y el ejercicio responsable de la ciudadanía, como factores esenciales del desarrollo sostenible, la tolerancia, la plena vigencia de los derechos humanos, la paz y la comprensión entre los pueblos y las naciones.
Artículo 8º. (De la diversidad e inclusión educativa).- El Estado asegurará los derechos de aquellos colectivos minoritarios o en especial situación de vulnerabilidad, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el pleno ejercicio del derecho a la educación y su efectiva inclusión social.
Para el efectivo cumplimiento del derecho a la educación, las propuestas educativas respetarán las capacidades diferentes y las características individuales de los educandos, de forma de alcanzar el pleno desarrollo de sus potencialidades.
Artículo 9º. (De la participación).- La participación es un principio fundamental de la educación, en tanto el educando debe ser sujeto activo en el proceso educativo para apropiarse en forma crítica, responsable y creativa de los saberes. Las metodologías que se apliquen deben favorecer la formación ciudadana y la autonomía de las personas.
Artículo 33 ( De las modalidades de la educación formal).- La educación formal contemplará aquellas particularidades, de carácter permanente o temporal, personal o contextual, a través de diferentes modalidades, entendidas como opciones organizativas o metodológicas, con el propósito de garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Se tendrá especial consideración a la educación en el medio rural, la educación de personas jóvenes y adultas y la educación de personas con discapacidades, promoviéndose la inclusión de éstas en los ámbitos de la educación formal, según las posibilidades de cada una, brindándoles los apoyos necesarios.
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. (No 18.651- Año 2010)
Artículo 39.- El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con la Administración Nacional de Educación Pública deberá facilitar y suministrar a la persona con discapacidad, en forma permanente y sin límites de edad, en materia educativa, física, recreativa, cultural y social, los elementos o medios científicos, técnicos o pedagógicos necesarios para que desarrolle al máximo sus facultades intelectuales, artísticas, deportivas y sociales.
Artículo 40.- La equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, desde la educación inicial en adelante, determina que su integración a las aulas comunes se organice sobre la base del reconocimiento de la diversidad como factor educativo, de forma que apunte al objetivo de una educación para todos, posibilitando y profundizando el proceso de plena inclusión en la comunidad.
Se garantizará el acceso a la educación en todos los niveles del sistema educativo nacional con los apoyos necesarios.
Para garantizar dicha inclusión se asegurará la flexibilización curricular, de los mecanismos de evaluación y la accesibilidad física y comunicacional.
ORIENTACIONES DE POLITICA EDUCATIVA del CEIP
LINEAS DE POLÍTICA EDUCATIVA 2010 -2014.
No existe otra posibilidad de entender y explicar a la Escuela Pública, sino como una escuela inclusiva. La educación inclusiva es un proceso que busca atender a las necesidades de todos los alumnos respondiendo a su diversidad y eliminando cualquier práctica de exclusión.
ORIENTACIONES DE INSPECCIÓN TÉCNICA.
Circ. No 1 del 25/2/2013
La organización de la escuela no debería ser un impedimento para que cada alumno desarrolle sus trayectorias particulares en la adquisición de los saberes, por lo tanto es fundamental promover nuevos formatos escolares que posibiliten una atención más personalizada, con agrupamientos flexibles del alumnado de acuerdo a sus necesidades educativas.